Mediación y resolución alternativa de conflictos
El equipo de Lutran Avocats & Médiation integra los métodos amistosos de resolución de conflictos para ayudar a sus clientes a resolver sus dificultades.
La definición de la mediación :
La mediación es un proceso confidencial que se realiza al margen de un litigio (judicial o arbitral) o paralelamente a él, destinado a resolver un conflicto entre las partes con la ayuda de un tercero neutro, independiente e imparcial denominado mediador
El papel del mediador -cuyo único poder es poner fin a la mediación y que no dispone de ningún medio para obligar a las partes (a diferencia del juez que dirige la audiencia)- es facilitar el comienzo y/o la continuación de un diálogo entre las partes y acompañarlas en su acercamiento amistoso
La mediación permite determinar con precisión el objeto del conflicto, así como su causa profunda, con el fin de alcanzar una solución definitiva entre las partes, a las cuales el mediador no puede substituirse. Las partes siguen siendo las únicas responsables de la elaboración y aplicación de su acuerdo.
Nuestra práctica de la mediación
El equipo de Lutran Avocats & Médiation está formado por un mediador (también abogado), Maître David LUTRAN -mediador acreditado por el Centro de Mediación y Arbitraje de París (CMAP)- y una abogada, Maître Célina GUICHENDUC, que actualmente se está formando como mediadora tras haber recibido formación para acompañar a los clientes en la mediación. Los abogados del bufete también conocen perfectamente otros métodos de resolución amistosa de conflictos, como el derecho colaborativo, el procedimiento participativo y la negociación basada en los intereses.
El contexto del desarrollo de los métodos de resolución alternativa de conflictos
Cada vez son más las voces que denuncian el funcionamiento de la justicia en Francia, criticando su complejidad, la duración de los procedimientos, los elevados costes asociados, así como la incertidumbre inherente al juicio.
Además, las preocupaciones de las partes han evolucionado, pues expresan nuevas expectativas en cuanto a la resolución de sus litigios y a los medios para resolverlos mediante una solución adaptada a sus necesidades, más allá de la mera compensación económica, en la mayoría de los casos
Estos métodos amistosos, que los sucesivos gobiernos han convertido en una prioridad para aliviar los tribunales, tienden a desarrollarse de forma significativa, sobre todo teniendo en cuenta la crisis sanitaria relacionada con el COVID-19
Proceso confidencial, fuera o al margen del litigio, destinado a resolver un conflicto entre las partes con la ayuda de un tercero neutral, independiente e imparcial, llamado mediador. El papel del mediador es facilitar el establecimiento y la continuación del diálogo entre las partes y acompañarlas en su acercamiento amistoso.
Proceso en el que las partes y sus abogados, debidamente formados, intentan encontrar una solución negociada antes de acudir a los tribunales. Los actores del proceso de colaboración se comprometen, a través de un acuerdo de colaboración, a respetar los principios cardinales (confidencialidad, cortesía, respeto de la otra parte y transparencia en la comunicación de información útil para la comprensión del conflicto y su resolución)
Proceso que implica el nombramiento de un conciliador, la misión del cual es que las partes lleguen a un acuerdo. A este fin, el conciliador es libre de usar todos los métodos que estime necesarios. Puede, por ejemplo, intervenir en las conversaciones entre las partes, orientarlas, declararse a favor de una solución o incluso usar técnicas de mediación, si las domina.
Método que permite a las partes llegar a una solución justa a través de negociaciones que hacen hincapié en la escucha mutua y el comportamiento leal. La negociación basada en los intereses se centra en los intereses de las partes -tanto los comunes como los opuestos- más que en sus respectivas posiciones declaradas, con el fin de salir de un punto muerto y promover la continuación de sus relaciones.
Procedimiento establecido en una convención válida durante un tiempo determinado, firmada por las partes que se comprometen a «trabajar conjuntamente y en buena fe para la resolución de su conflicto de forma amistosa» con la asistencia obligatoria de sus abogados. Esta convención suspende los plazos de prescripción, prohibe a las partes acudir a los tribunales y establece un marco de confidencialidad dentro del cual las partes podrán exponer sus argumentos.
La mediación es eficaz por dos razones :
- Desde un punto de vista cuantitativo, se trata de una solución rápida, económica y cuyo acuerdo final es generalmente ejecutado de forma espontánea por las partes, al contrario que el procedimiento judicial, que es necesariamente largo (varios años…) y costoso, y que implica un riesgo en cuanto a la decisión del juez, que además suele dar lugar a dificultades de ejecución
- A nivel cualitativo, el acuerdo de mediación permite a las partes elaborar una solución a medida que responda a sus necesidades y resuelva el conflicto bajo sus distintos aspectos (jurídico, económico, de reputación, etc.). Cabe destacar que la solución puede ir más allá de las dificultades expuestas al inicio del caso, cosa que suele ocurrir
La mediación abarca la casi totalidad del espectro jurídico. Por lo tanto, es posible recurrir a ella para un gran número de conflictos (comercial, social, familiar, inmobiliario, conflictos entre socios, etc.)
La mediación es un proceso voluntario, consensuado y flexible. Las partes que deciden entrar en mediación lo hacen de manera libre e informada y tienen la posibilidad, en cualquier momento, de abandonar el proceso de mediación sin tener que justificar su decisión. Las partes que deciden acudir a la mediación no renuncian, por tanto, a su derecho a recurrir a un juez si la mediación fracasa.
Las partes pueden decidir entrar en mediación en cualquier momento, ante un conflicto incipiente o ya surgido, independientemente de que se haya sometido o no a un tribunal
Las partes en una mediación pueden ser personas físicas o jurídicas, privadas o públicas
Para proponer la mediación a su cliente, el abogado puede presentar los puntos fuertes y débiles de su caso desde el punto de vista jurídico, pero no sólo (aspectos económicos, de reputación, de confidencialidad…), así como las ventajas de recurrir a la mediación respecto al procedimiento judicial, en cuanto a rapidez, coste y calibración de la solución
El abogado también puede llamar la atención sobre la posibilidad de restablecer las relaciones con la otra parte durante el proceso de mediación, cuyo carácter voluntario facilita la ejecución del acuerdo, al tratarse de un contrato libremente consentido y querido por las partes
El mediador puede ser solicitado directamente por las partes o a través de sus abogados cuando éstas deciden iniciar un proceso de mediación
El mediador también puede ser designado por un tribunal en el caso de la mediación judicial si las partes han informado al juez sobre su acuerdo de intentar la mediación
El mediador reúne la voluntad de las partes de iniciar la mediación y elabora un acuerdo de mediación, en el que se especifican las condiciones de intervención del mediador así como el desarrollo del proceso de mediación
La mediación es un proceso estructurado, que permite a las partes identificar su desacuerdo y entender las razones del mismo para restablecer un diálogo que permita alcanzar una solución adecuada que englobe todos los aspectos del conflicto
Este proceso se desarrolla generalmente en cinco etapas, ilustradas por la rueda del famoso mediador Thomas Fiutak :
En la práctica, el mediador organiza una o varias reuniones plenarias entre las partes y en presencia de sus abogados, si tienen. Estas reuniones pueden celebrarse en persona y/o a distancia, en función de las limitaciones y/o de las preferencias de cada parte.
Generalmente, el mediador habla con los abogados de las partes previamente para analizar el caso y preparar las reuniones plenarias con el fin de identificar posibles soluciones y agilizar las discusiones entre las partes.
El abogado que acompaña a su cliente en la mediación ejerce plenamente su papel de asesor, asistiendo a su cliente tanto en los aspectos jurídicos como en la conveniencia de recurrir a la mediación, tanto durante el proceso como en la elaboración y estructuración del acuerdo de mediación.
La deontología del abogado garantiza la seguridad del proceso y su fluidez: secreto profesional, confidencialidad, independencia, lealtad, confraternidad
Una mediación dura una media de entre 15 y 20 horas, dependiendo de la complejidad del caso (entendida a nivel técnico e interpersonal), del número de partes, de la dimensión nacional o internacional del conflicto
El mediador es libre de fijar el importe de sus honorarios, que generalmente se dividen a partes iguales entre las partes de la mediación y dependen de la complejidad del caso, el número de partes y la dimensión internacional del conflicto.
Puesto que los honorarios se reparten equitativamente entre las partes, éstas tienen un verdadero interés en invertir en un proceso de mediación, proceso que resulta especialmente beneficioso a la hora de poner fin a un conflicto de forma rápida y eficaz a un coste razonable
La mediación es, en principio, confidencial. Por lo tanto, todos los elementos e informaciones compartidos en este marco no pueden ser comunicados a terceros ni utilizados en el marco de un posible procedimiento judicial.
La confidencialidad es fundamental ya que permite a las partes expresarse libremente y sin riesgos en el marco de la mediación
Sin embargo, las partes siguen siendo libres de revocar la confidencialidad de la información compartida durante la mediación, siempre y cuando así lo acuerden.
La ética del mediador se basa en el siguiente tríptico, fundamental para establecer un clima de confianza y respeto mutuo entre las partes durante la mediación :
- Independencia: la independencia del mediador implica que no existe ninguna relación de dependencia o subordinación con las partes y/o sus abogados
- Imparcialidad: la imparcialidad del mediador implica que no debe favorecer a ninguna de las partes en detrimento de la otra, no debe ceder a ningún tipo de influencia y no debe ponerse en una situación de conflicto de intereses
- Neutralidad: la neutralidad del mediador implica que no tenga ningún prejuicio, idea preconcebida o interés sobre el resultado del litigio.
A diferencia del juez, el mediador no tiene poder de coerción sobre las partes. Su único poder es el de poner fin a la mediación si considera, por ejemplo, que no va a tener éxito o que la mediación está siendo instrumentalizada por una de las partes
Las partes tienen la posibilidad, si les interesa y de mutuo acuerdo, de involucrar a terceros en la mediación. Por ejemplo, para ilustrarles sobre un punto concreto (jurídico, técnico, etc.). Puede tratarse de testigos, peritos o de cualquier otra persona competente.
La mediación termina cuando el mediador y/o las partes deciden finalizarla o cuando las partes llegan a un acuerdo o reconocen su desacuerdo
Si se llega a un acuerdo, éste puede tomar la forma que las partes deseen y contemplar los aspectos más diversos del conflicto (jurídicos, económicos, de reputación, etc.), incluidos los que no se habían previsto al inicio de la mediación. La única restricción en la redacción del acuerdo es que debe respetar el orden público
Las partes pueden optar por formalizar el acuerdo conformemente a las disposiciones de los artículos 2044 (y siguientes) del Código Civil francés relativas a la transacción
También pueden solicitar que su acuerdo sea homologado por un juez de forma que éste tenga la misma fuerza que una sentencia.
Algunos ejemplos de casos de mediación tratados por David Lutran:
- Mediador en un conflicto entre los socios fundadores de una empresa especializada en la recaudación de fondos entre el gran público (dirección de la empresa, gestión de recursos humanos, comunicación y posición en el mercado)
- Mediador en un conflicto entre una empresa francesa de prêt-à-porter y uno de sus subcontratistas situados en el Magreb, en el marco de la ruptura brutal de las relaciones comerciales por iniciativa de la empresa francesa
- Mediador en un conflicto entre un importante club deportivo francés, su antiguo proveedor de merchandising (prendas de vestir y diversos artículos con el logotipo del Club) y la empresa que le sustituyó, en el marco de una interrupción brutal de las relaciones comerciales
- Mediador en un conflicto entre una empresa francesa líder en el sector de la agroalimentación y uno de sus antiguos proveedores de formación de personal tras la interrupción repentina de las relaciones comerciales por iniciativa de la empresa francesa
- Mediador en un litigio entre un proveedor extranjero de servicios informáticos y el gerente de una de sus filiales en relación a la aplicación de una cláusula de earn-out
- Mediador en un conflicto sucesorio entre los herederos
- Diversas mediaciones relativas a la renegociación de arrendamientos comerciales y alquileres en el contexto de la crisis del Covid-19