David Lutran, abogado miembro del Colegio de Abogados de París, especializado en litigios comerciales y mediador autorizado por el Centro de Mediación y Arbitraje de París (CMAP), explica por qué es conveniente recurrir a la mediación en el caso de un litigio comercial.

 La justicia es muy criticada hoy en día, especialmente por su falta de recursos y la duración de los procedimientos (frecuentemente varios años…). ¿Cómo integra usted esto en el ejercicio de su profesión de abogado?

Como abogado desde hace más de 15 años, he sido testigo de la deterioración del servicio público de justicia y de la creciente falta de confianza en él por parte de mis clientes (empresas de todos los tamaños, tanto francesas como extranjeras). Mientras que antes acudir al sistema judicial era algo natural, los clientes buscan ahora soluciones rápidas, operativas y de bajo costo para resolver sus litigios.

Este es el propósito de los métodos de resolucion de conflictos amistosos que he integrado plenamente en mi práctica profesional en los últimos años, primero como abogado y luego como mediador.

Entonces, ¿aconsejar a sus clientes a que inicien un procedimiento judicial no es algo habitual?

En efecto, los ya conocidos problemas que afectan a la institución judicial en un contexto de complejización de casos y de inflación normativa hacen necesario cuestionar la pertinencia de remitir los litigios a un juez, lo que en mi opinión ya no es evidente. Además, y este es un punto esencial, los conflictos tal y como se presentan al juez -cuyo deber es aplicar la ley a una situación determinada- no permiten abordarlos en su totalidad, es decir, más allá del derecho, integrando otros parámetros igualmente esenciales -económicos, de reputación, pero también psicológicos-.

En este sentido, llama la atención hasta qué punto la dimensión humana está presente en los conflictos, incluso en cuestiones puramente técnicas a simple vista.

Los métodos amistosos de resolución de conflictos están ganando terreno entre los agentes económicos. ¿Cómo se puede explicar esto?

Esto se debe a la preocupación de las empresas por alcanzar soluciones rápidas y eficaces, para no desperdiciar sus recursos financieros y humanos en procedimientos y concentrarse en su actividad principal.

Además, se sabe que los procedimientos judiciales (pero también los arbitrales) agravan la relación entre las partes en conflicto, mientras que los métodos amistosos permiten comprender las verdaderas causas de los problemas con el fin de superarlos y, posiblemente, permitir la continuación de las relaciones comerciales sobre una nueva base, lo que de otro modo habría sido imposible.

¿Cuáles son los métodos amistosos a los que pueden recurrir las empresas?

Su gama es muy variada: mediación, conciliación, proceso de colaboración, procedimiento participativo, entre otros. Si bien se diferencian en su articulación (intervención de terceros como en la mediación o la conciliación por ejemplo), tienen como denominador común: el ser instrumentos al servicio de las partes – preferentemente asistidas por sus abogados.

Los métodos amistosos permiten entablar un diálogo fructífero y profundo sobre los aspectos estructurantes de un caso, más allá de las circunstancias, para llegar a una solución (en la mediacion un 75% de los casos en promedio) que puede formalizarse mediante un contrato o un acuerdo, al que se puede dar la validez de una sentencia.

¿Cuándo es preferible un acuerdo extrajudicial en lugar de un procedimiento judicial?

No debemos oponernos a las soluciones amistosas y judiciales de los conflictos, que aunque sean complementarias no cumplen los mismos objetivos. En términos sencillos, es necesario recurrir a un juez si se necesita una decisión vinculante, que la mayoría de las veces adoptará la forma de una sentencia. La solución amistosa, en cambio, es una solución ideada por las partes y adaptada a sus necesidades, con la posibilidad de una acción judicial que, naturalmente, anima a las partes a llegar a un acuerdo.

Se trata de una decisión tomada con el cliente tras un análisis de los distintos aspectos que estructuran el caso (incumplimiento de las relaciones comerciales, responsabilidad contractual, cobro de deudas, conflicto entre socios, etc.): (i) aspectos judiciales: costo y duración del procedimiento, incertidumbre en cuanto al significado de la decisión esperada con respecto a la ley y la jurisprudencia, complejidad del caso; (ii) aspectos extrajudiciales: tipo de solución deseable, intereses cruzados de las partes, exigencias de confidencialidad… la lista es larga y cada caso tiene su particularidad.

Así es como procedo con cada nuevo caso, identificando junto a mi cliente sus expectativas específicas tras una discusión en profundidad para entender el caso en su totalidad. Juntos determinamos la vía más adecuada en función de los objetivos a alcanzar, precisando que nada impide optar por una vía amistosa después de haber interpuesto una acción ante los tribunales para crear un equilibrio de fuerzas favorable en las discusiones.

La mediación está en pleno desarrollo en la actualidad, y las partes recurren a ella cada vez más gracias a los esfuerzos combinados del legislador y de los actores de la esfera judicial (jueces, abogados, etc.). ¿De qué se trata?

La mediación es un proceso confidencial que se desarrolla por fuera de un proceso judicial (mediación convencional) o por dentro (mediación judicial) y tiene como objetivo resolver un conflicto a través de un tercero neutral, independiente e imparcial llamado mediador. El papel del mediador es fomentar el establecimiento y la continuación de un diálogo entre las partes en conflicto mediante técnicas de comunicación adecuadas (reformulación, escucha activa, etc.) para ayudarles a encontrar una solución conjunta.

Por mi parte, trabajo como mediador desde hace varios años en casos comerciales, societarios e inmobiliarios de diversa procedencia (mediación convencional o judicial), la experiencia adquirida me permite, como abogado, abordar mis casos de manera amplia y con la finalidad principal de alcanzar una solución rápida y adaptada a las necesidades de cada cliente.

¿La función del abogado sufre cambios en la mediación?

Un abogado debe defender los intereses de su cliente, independientemente del contexto. En la mediación, el abogado no defiende su caso, sino que acompaña y asesora a su cliente para identificar sus intereses y los de la parte contraria, con el fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria teniendo en cuenta el equilibrio de poder y los intereses en juego. Acudir a la mediación no es sinónimo de debilidad, sino de voluntad de salir de la situación de conflicto mostrando pragmatismo y creatividad, manteniendo las partes el control no sólo del proceso – que pueden interrumpir en cualquier momento – sino también de la solución.

¿La mediación es, por lo tanto, una herramienta que hay que favorecer debido a su eficacia?

 Por supuesto. Y especialmente en el actual contexto de crisis, que está perturbando profundamente las relaciones entre los agentes económicos consternados por su futuro y por preservar sus negocios y la calidad de sus relaciones con sus socios, preocupaciones que he visto repetidamente en los últimos meses. Este es el enfoque que favorezco como abogado para con mis clientes cuando el caso lo amerita, brindándoles el beneficio de mi experiencia como mediador para que puedan lograr sus objetivos.

 

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